BANDERA FABRIKA
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Propuesta de sanción de dos mil euros a los clubes que se negaron a remar en la Bandera Fabrika

Astillero, Arraun Lagunak, Hibaika, Orio, Tolosaldea y Zumaia son los clubes que se enfrentan a la posible multa.

Euskotren Liga
Tolosaldea, Euskotren Liga. Irudia: Aitor Arrizabalaga / ACT

El juez de Disciplina de la ACT ha resuelto la propuesta de multa que tendrán los clubes que se negaron a remar en la Bandera de Fábrica, prevista para el 25 de julio. Astillero, Arraun Lagunak, Hibaika, Orio, Tolosaldea y Zumaia se enfrentarán a una multa de 2000 euros cada uno, según ha podido saber ETB.

El juez único de Disciplina de la ACT abrió un procedimiento disciplinario el pasado 3 de agosto. La decisión del juez único indicaba que “por parte de los entrenadores de los clubes, y mientras se celebraba la reunión de delegados, se produjo una actuación concertada en la que acordaron retirarse de la disputa de la regata. Con posterioridad, abandonaron la zona todas las tripulaciones participantes, con sus traineras, a excepción de las de San Juan y Donostiarra, en momentos previos a la hora fijada inicialmente para la celebración de la regata. Llegada la hora fijada de inicio, se acordó la prórroga de horario de celebración. Posteriormente, se suspendió definitivamente la misma”.

Este hecho fue considerado por el juez como una “infracción grave”, prevista en el artículo 14 f) del Reglamento de Disciplina, por “realizar actos y efectuar manifestaciones públicas que perjudiquen la imagen o intereses de la ACT o puedan ser consideradas como desconsideraciones u ofensas para la ACT, sus órganos directivos, o todas aquellas personas adscritas o vinculadas a la asociación”.

En la propuesta de resolución, el juez acuerda imponer a cada uno de los seis clubes una sanción de multa por importe de 2.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Disciplina.

No obstante, la resolución establece que se debe notificar a los seis clubes el Pliego de Cargos y Propuesta de Resolución y concede un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas.

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